LOGRA QUE LOS COMERCIANTES ACCEDAN A LA RGI
El Ararteko informa que los comerciantes pueden acceder a la prestación
EUSKALDENDAK avanza en la modificación de los criterios internos de Lanbide para el acceso de comerciantes y hosteleros a la Renta de Garantía de Ingresos que suponían un “obstáculo a los derechos de los autónomos”. Según los representantes de la Confederación de Comerciantes “el sector desconoce su derecho a la RGI”, que se define en supuestos aplicables a varias casuísticas de comerciantes y hosteleros que precisen “complementar el nivel de ingresos de las unidades de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuentan con un nivel mensual de ingresos que no alcanza el importe de la renta básica para la inclusión y protección social”.
Desde febrero de 2013, esta definición de la RGI ha sido reiteradamente recordada por EUSKALDENDAK en reuniones y escritos a las distintas áreas del Gobierno Vasco, con un informe propio que acreditaba que el sector podía acceder a este derecho subjetivo. “Hartos de ver como decenas de nuestros compañeros se arriesgan a una exclusión insoportable e injustificable”, EUSKALDENDAK solicitó la intervención del Ararteko sobre las solicitudes de RGI de aquellos autónomos o empresarios que no generen tantos beneficios como para sobrevivir.
El Ararteko, tras recibir esta solicitud, concluye que “en estos tiempos en los que la RGI está sufriendo tantos ataques, el acceso a la misma del colectivo de autónomos debe garantizarse en condiciones de igualdad con otros trabajadores, contribuyendo así a la legitimidad del sistema”. Asimismo entiende incorrecto el criterio de Lanbide por el que si se declaran beneficios superiores a 0 € se niega al solicitante el derecho a prestación y el derecho a solicitarla nuevamente hasta que transcurra un año desde ese momento.
Según el Ararteko, el criterio de rentabilidad que viene aplicando Lanbide “es un criterio interno, sin refrendo en la Ley 18/2008 y conviene recordar que precisamente, debido a su naturaleza autónoma, las bajas en este tipo de régimen serán, a excepción de supuestos específicos de fuerza mayor, pérdida de licencia para ejercer la actividad etc., siempre aparentemente voluntarias. Por tanto, en estos momentos es fundamental comprobar la posible concurrencia de una causa justificada a la que se refiere el artículo 28.1 i) de la Ley 18/2008, así como valorar si el trabajo por cuenta propia al que se renuncia puede considerarse como un empleo adecuado”.
Campaña informativa
El Ararteko coincide con EUSKALDENDAK en la necesidad de realizar “una campaña de información específica al colectivo de profesionales y empresarios individuales, acerca de la posibilidad de solicitar la RGI complementaria del trabajo, antes de causar baja en la actividad y cuando el rendimiento neto de ésta no alcanza a su titular para subsistir”. Campaña que EUSKALDENDAK inicia con esta nota.