Mediante la  presente y por su importancia os adelantamos acuerdo tomado en la Junta de BIZKAIDENDAK de ayer, por el que hemos previsto en los próximos días acordar la ratificación del convenio textil de Bizkaia.

 

Entendemos que se trata de un tema que puede dar lugar a equívocos y referencias indebidas en prensa por otras partes, por lo que os informamos de las líneas básicas del acuerdo alcanzado y os pedimos que lo publicitéis con carácter urgente entre vuestros asociados afectados.

 

Las líneas del acuerdo son:

 

  • Punto 1: La jornada Laboral es de lunes a sábado. Los trabajadores afectados por el convenio no podrán trabajar ni los domingos ni fiestas señaladas. El personal disfrutará como mínimo de un descanso semanal de día y medio.

 

  • Punto 2: A partir de la 20:30 de la tarde los trabajadores recibirán un plus de 6 euros por hora trabajada, o parte proporcional por fracción.

 

  • Punto 3: Descuelgue del convenio (Empresas que no puedan hacer frente al pago de salarios).
  1. oPara empresas sin representación legal de los trabajadores: Por acuerdo entre empresario y trabajadores sin necesidad de ser comunicado a la comisión paritaria del convenio. Si la causa es la bajada de ventas o entrada en pérdidas se acreditará mediante fotocopia de la declaración de hacienda o acta notarial que lo acredite.
  2. oPara empresas con R.L.T: Las empresa abrirán un periodo de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiéndose ser comunicado a la comisión paritaria del convenio. En el caso de desacuerdo se abre un plazo de 5 días para elevar las discrepancias a la comisión paritaria la cual tiene un plazo de 7 días para pronunciarse.
  3. oAño 2009: IPC año 2008 a aplicar sobre las tablas de 2008.
  4. oAño 2010: IPC estatal del 2009 a aplicar sobre las tablas de 2009.
  5. oAño 2011: incremento salarial del 2% sobre las tablas salariales del 2010.
  6. oAño 2012: incremento salarial del 2% sobre las tablas salariales del 1011.
  7. oAño 2013: incremento salarial del 1,5% sobre las tablas salariales del 2012.
  • Punto 4: Salarioy revisión salarial.
  • Punto 5: Las empresas con menos de 20 trabajadores podrán hacer uso de la distribución irregular de la jornada (flexibilidad laboral) para la realización de ferias de oportunidades y eventos puntuales de animación de la comarca de comercio, así como necesidades de inventario, cambio de escaparate, revisión de precios así como necesidades de fuerza mayor de la empresa tales como incapacidades a cubrir de carácter urgente, robos u accidentes de otro tipo.

 

El acuerdo mejora aspectos fundamentales para el pequeño comercio y equilibra la situación de mercado, frente a convenios anteriores en los que no participábamos y que no nos diferenciaban de grandes empresas.

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